{"id":120789,"date":"2023-09-26T05:04:41","date_gmt":"2023-09-26T05:04:41","guid":{"rendered":"https:\/\/elclarinzacatecano.com\/?p=120789"},"modified":"2023-09-26T05:04:41","modified_gmt":"2023-09-26T05:04:41","slug":"geovanna-banuelos-busca-garantizar-transporte-para-leche-materna-en-vuelos-nacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elclarinzacatecano.com\/?p=120789","title":{"rendered":"Geovanna Ba\u00f1uelos: Busca garantizar transporte para leche materna en vuelos nacionales"},"content":{"rendered":"\n<ul>\n<li><em>Destac\u00f3 que es imperativo impulsar los cambios normativos necesarios para fomentarla entre la poblaci\u00f3n. Una mala nutrici\u00f3n de los bebes puede conducir a da\u00f1os extensos e irreversibles en el crecimiento f\u00edsico y el desarrollo del cerebro del infante<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para impulsar la lactancia materna como m\u00e9todo para garantizar la salud y supervivencia de ni\u00f1as y ni\u00f1os en sus primeros a\u00f1os de vida, la senadora Geovanna Ba\u00f1uelos, propone reformar el art\u00edculo 33 y 47 Bis de la Ley de Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior para establecer como un derecho de las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, el poder transportar leche materna y el equipo para su extracci\u00f3n en su equipaje de mano en vuelos nacionales. Y que, en el caso de servicios de transporte a\u00e9reo internacional, el transporte de leche materna se sujete a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Al detallar la propuesta, Geovanna Ba\u00f1uelos, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) lament\u00f3 que existan factores que influyen en la disminuci\u00f3n de pr\u00e1ctica de la lactancia materna en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que dijo, es imperativo continuar impulsando los cambios normativos necesarios para fomentarla entre la poblaci\u00f3n. Ya que una mala nutrici\u00f3n durante las primeras etapas del ciclo de vida puede conducir a da\u00f1os extensos e irreversibles en el crecimiento f\u00edsico y el desarrollo del cerebro del infante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl problema que queremos abordar es el de las mujeres que deciden amamantar y que se reincorporan a la fuerza laboral, cuando ello implica la necesidad de viajar. Ello debido a que al viajar en vuelos comerciales en M\u00e9xico al llegar al punto de revisi\u00f3n de un aeropuerto les dicen que, si no traen a su beb\u00e9 con ellas, no pueden transportar la leche materna\u201d, se\u00f1al\u00f3 la legisladora por Zacatecas.<\/p>\n\n\n\n<p>Geovanna Ba\u00f1uelos record\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil emiti\u00f3 en 1 de mayo de 2014 la Circular Obligatoria que establece la regulaci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos a introducir las aeronaves de servicio al p\u00fablico, y su posesi\u00f3n en las zonas est\u00e9riles de los aer\u00f3dromos civiles de servicio p\u00fablico para la prevenci\u00f3n de actos de interferencia il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los objetivos de esta Circular Obligatoria se encuentra el evitar el ingreso a las aeronaves de armas y otros art\u00edculos que, por su naturaleza, puedan representar un riesgo para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil o que pudieran ser utilizados para la comisi\u00f3n de actos de interferencia il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en la fracci\u00f3n 9.8 de la Circular Obligatoria se establece que est\u00e1 prohibida la introducci\u00f3n de envases conteniendo LAG (L\u00edquidos, aerosoles y geles), a las zonas est\u00e9riles de los aer\u00f3dromos o a trav\u00e9s de los puntos de inspecci\u00f3n de pasajeros, a menos que se conservan en envases individuales de una capacidad no superior a los 100 mililitros.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto implica que cualquier LAG que supere la cantidad se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n ser documentados o desechados, incluyendo la leche materna, lo que limita la posibilidad para las madres que viajan en vuelos comerciales para transportar la leche materna, ya que, a pesar de lo se\u00f1alado por la propia circular, el personal de seguridad en los aeropuertos de nuestro pa\u00eds limita a tan solo 100 mililitros el transporte de la leche materna para los casos en que las pasajeras no viajan con el infante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa Ley de Aviaci\u00f3n Civil, es una legislaci\u00f3n incompleta y no tiene en su enfoque el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y el respeto a la lactancia materna, puesto que no se considera esta materia dentro del Cap\u00edtulo X Bis denominado \u2018De los derechos y las obligaciones de los pasajeros\u2019. Es decir, no se considera que las pasajeras que se encuentren en periodo de lactancia tengan derecho a transportar la leche materna como equipaje de mano, sea que viajen con el infante o no\u201d, asever\u00f3 Geovanna Ba\u00f1uelos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, explic\u00f3 que su propuesta busca consagrar como un derecho de las mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, el poder transportar leche materna y el equipo para su extracci\u00f3n en su equipaje de mano en los vuelos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su an\u00e1lisis y posterior dictamen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para impulsar la lactancia materna como m\u00e9todo para garantizar la salud y supervivencia de ni\u00f1as y ni\u00f1os en sus primeros a\u00f1os de vida, la senadora Geovanna Ba\u00f1uelos, propone reformar el art\u00edculo 33 y 47 Bis de la Ley de Aviaci\u00f3n Civil. 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